Venezuela: Claves sobre la disputa
institucional en Venezuela
Asamblea
Nacional, Ejecutivo y Tribunal Supremo de Justicia
Por: Gisela Brito
El escenario de disputa
institucional en Venezuela comienza a tomar forma luego de la victoria de la
oposición aglutinada en la Mesa de Unidad Democrática el pasado 6 de diciembre.
Una vez que asuman los diputados electos el próximo 5 de enero, la MUD (109+3)
contará con mayoría calificada asegurada de 3/5 y mayoría calificada de 2/3 en
caso de conseguir el apoyo de los 3 diputados indígenas.
Un actor clave en el
escenario de pugna institucional (que se abrirá a partir de 2016) es el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo integrado por 32 magistrados cuya
designación surge de la AN distribuidos en seis salas según áreas de
competencia (Constitucional – Político Administrativa – Electoral – Casación
Civil – Casación Social – Casación Penal)
.
¿Por qué es clave el TSJ?.
El punto central
está en el proceso de formación de leyes que establece la Constitución
Nacional. En su artículo 2141, la ley fundamental establece que corresponde al
Presidente la promulgación de las leyes emanadas de la AN dentro de un lapso de
diez días siguiente a haberla recibido.
Una vez recibida una ley
votada en la AN, hay tres escenarios posibles que corresponden al Presidente:
1) promulgarla
2) Con el acuerdo del
Consejo de Ministros solicitar a la AN realizar modificaciones o levantar la
sanción de la ley. En este escenario será la AN la que tiene la potestad de
decidir por mayoría absoluta acerca de las observaciones solicitadas. Una vez
que se hubiera vuelto a votar, el Presidente tendrá cinco días para promulgar
la ley sin poder realizar nuevas observaciones.
3) Entre las atribuciones
del Presidente, el mismo artículo detalla que de considerar que una ley o un
artículo de alguna ley es inconstitucional podrá remitir la misma a la Sala
Constitucional del TSJ dentro de los diez días de plazo con el que cuenta para
su promulgación. En ese caso será el TSJ quien tendrá la potestad de definir la
constitucionalidad o no de la misma. Decisión a la que tanto la AN como el
Poder Ejecutivo quedan sometidos.
Con estos mecanismos, el
Poder Ejecutivo podría limitar parcialmente el poder de la AN en el caso de
considerar que sus decisiones afectan los intereses nacionales o escapan a los
límites de la Constitución.
La designación de miembros
del TSJ
En este momento hay 12 vacantes sin cubrir en
el TSJ. El primer conflicto fuerte entre oficialismo y oposición será sobre la
definición y designación de estos 12 magistrados. El oficialismo convocó a
sesiones extraordinarias de la AN saliente para designar a estos jueces durante
el mes de diciembre. La primera sesión en la que se abordará este punto se
realizará el próximo martes 22 de diciembre. Para proceder al nombramiento, la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que se deberá contar
con 2/3 de los votos en la AN, mayoría que actualmente el oficialismo no posee.
No obstante, el artículo 382 de la misma ley prevé la designación por mayoría
absoluta en la cuarta sesión plenaria en caso de no alcanzarse acuerdo de 2/3
en sesiones sucesivas.
En el caso de que una vez
instalada la nueva AN, la oposición busque avanzar en la remoción de los
magistrados o revertir sus nombramientos podrán moverse institucionalmente en
lo establecido por el artículo 265 de la Constitución, el cual establece que:
“Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser
removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada
de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al
interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder
Ciudadano, en los términos que la ley establezca.”3 El Poder Ciudadano
(integrado por el Defensor del Pueblo, la Fiscal General y el Contralor General
de la República) sería en este caso el paso previo para poder avanzar en la
remoción de magistrados.
Sin embargo, para ello, se
requeriría un Poder Ciudadano afín a la oposición venezolana. Para que ello
ocurra (para cambiar al actual Poder Ciudadano) tiene que producirse un
dictamen del TSJ, y luego pasaría a la AN. Pero hay que considerar que el TSJ
actual no puede ser removido si no es por petición del Poder Ciudadano.
Entonces, en este sentido, de intentarse esta vía opositora, existe un
entrampamiento legal sin una clara resolución.
En resumen, la Constitución
establece de esta manera límites claros a todos los poderes del Estado en un
régimen de control cruzado; nadie tiene la potestad de echar por tierra con la
institucionalidad vigente desde una de las instituciones. Si la oposición
decide mantenerse en los límites de la constitucionalidad y someterse a ellos,
se abrirá un tenso escenario de uso de las instituciones para intervenir en el
juego político que al parecer será la característica de la disputa política
durante 2016. Sin embargo, esto no puede ser confundido con creer que la
oposición por tener amplio poder en la Asamblea Nacional, tiene potestad legal
absoluta para gobernar jurídicamente.
Siempre al chavismo se le
denunció por la falta de respeto a la división de poderes. Ahora, por tanto, es
turno, que la propia oposición demuestre que es capaz de respetar lo que
siempre demandó: respeto a la división de poderes, al poder de la Asamblea
Nacional, pero también al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, al Ejecutivo, y
al poder judicial.
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