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abogado jose mendoza presidente del observatorio giussepe raspa Agregar leyenda |
Maracaibo “Observatorio Laboral y de Derechos Humanos
Giuseppe Raspa” se pronuncia
Prensa colectivo trabajo juventud-
Maracaibo 26- 11 -2015
Desde el “Observatorio Laboral y de
Derechos Humanos Giuseppe Raspa” compuesto por sindicalistas, militantes del
movimiento y abogados laboralistas nos solidarizamos con total voluntad de
cooperación a la campaña internacional en defensa de los 300 procesados por
huelga en España.
En el marco de esta campaña
internacional hacemos un fuerte llamado a la clase trabajadora de Venezuela a
tomar conciencia sobre la necesidad de cerrar filas ante el avance de este tipo
de prácticas en contra de la clase trabajadora; sus conquistas y libertades en
el mundo entero. De igual forma convocamos al debate y estudio de la situación
desde las entidades de trabajo y para ello presentamos este breve material con
la finalidad de estudiar y conocer el marco legal en el cual los trabajadores
son criminalizados por ejercer el irrevocable derecho a huelga.
La institucionalidad legal burguesa no
está exenta de la lucha de clases. La hegemonizacion resultante de la
confrontación de intereses al interior de dicha institucionalidad legal de la
sociedad capitalista está regida por principios herméticos, pero no inmutables.
La ley es un reflejo de la correlación de
fuerzas en una sociedad, manifestada por medio de la ejecución de una
política dictada por un sector social imperante en el momento en el cual surge
la misma.
Ahora bien la confrontación de interés
por lógica genera efectos, consecuencias y repercusiones materiales no solo
para las partes interesadas en conflicto, si no para el propio sistema legal
desde el cual se generan estos efectos. Los precedentes entonces representan la
autocomposición de la justicia burguesa en relación a las situaciones específicas
que dentro de ella se subsumen, constituyendo por principio el estatus quo de
una realidad individualizada.
Pero si los intereses ventilados al
interior de la justicia burguesa son representados por un sujeto colectivo cuyo
interés sea homogéneo para un sector de la sociedad, como lo son los
trabajadores representados en el sindicato como institución propia del referido
sector social y que debería organizar y representar los intereses comunes del
sector de los trabajadores como conjunto; frente a los intereses de la patronal
representada en la empresa y está representada en las instituciones que
organizan y representan los intereses comunes del sector patronal como
conjunto.
El interés del sindicato como sujeto
colectivo sobre el derecho a huelga es un
elemento de legitimación de acción de
carácter irrenunciable, la cual exige el reconocimiento
de beligerancia sobre la defensa de la huelga como derecho conquistado por
la clase trabajadora desde su institución organizativa natural, el sindicato y
sus estructuras amplias como las federaciones, confederaciones y centrales. La
OIT, parte de la institucionalidad legal internacional burguesa contiene
conquistas arrancadas al capital, conquistas que se lograron en el marco de una
correlación de fuerzas en la cual la clase trabajadora genero condiciones para
ser reconocida, para imponer términos sobre sus intereses desde su realidad
material. La burguesía representada por es el estado español hoy pretende
desconocer los acuerdos legitimados ante la OIT como institución internacional.
Pero la huelga le es propia a la clase trabajadora mucho antes de que fuese
reconocida como parte de la institucionalidad organizativa en el marco de la
legalidad burguesa. La criminalización de la huelga hoy en día representa un replanteamiento de los términos
de la burguesía en proporción a la necesidad que esta tiene de reconstituirse
durante la crisis del capital.
Los 300 sindicalistas detenidos en
España por ejercer el derecho a huelga fueron apresados bajo el supuesto
establecido en el artículo 315.3 del Código Penal Español, el cual Impone un castigo
de hasta tres años de prisión para quien, “actuando
en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen
a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Este
artículo, vigente desde noviembre de 1995. Bajo este supuesto cualquier acción que
constituya un indicio de ejercicio de la huelga y por ende de la libertad
sindical es contraria a la ley.
Nos encontramos en un
punto en el cual es vital entender la necesidad de defender las conquistas y
libertades obtenidas por la clase trabajadora. La criminalización de la
protesta representa un acto ilegitimo, ilegal, contrario a todos los principios
y garantías de los derechos humanos.
El capital en la profundización de su crisis
refleja la descomposición de sus propias instituciones. Este mismo año la Corte
Interamericana de Derechos Humanos público un fallo en el cual pretende ordenar
al estado venezolano el restablecimiento inmediato a Radio Caracas Televisión la concesión
de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al Canal 2, que le
fue revocada el 27 de mayo de 2007, así como devolver los bienes cuya
incautación impide que, en la práctica, la televisora vuelva al aire.
Esta empresa televisiva participo de forma
activa en el golpe de estado contra el para entonces presidente de Venezuela
Hugo Chávez. Lo resaltante del hecho es que esta decisión emanada de la Corte
IDH constituye un precedente trascendental
que debe ser tenido en cuenta. En primer lugar hay que resaltar que RCTV
es una Persona Jurídica a la cual la
Corte IDH le atribuye derechos humanos desde el momento en el cual acepta una
solicitud realizada por esta empresa, entendiendo que sólo los seres humanos pueden reclamar Derechos Humanos; y dado que la
doctrina general establece que solo los estados son atacables por violación de
derechos humanos tenemos entonces en el precedente mencionado una situación en
la cual una corporación puede exigir derechos humanos pero no se le puede
exigir se responsabilice por la violación de los mismos. La huelga es un crimen
y las corporaciones tienen derechos humanos. Se ratifica la vigencia de la exigencia
internacional de la clase trabajadora “No más deberes sin derechos, ningún
derecho sin deber” .
Es evidente que para los intereses imperialistas es
menester la desaparición sistemática y progresiva de toda conquista de la
dignidad y libertad de los trabajadores, es por ello que hoy cuando la barbarie
resultante de las políticas imperialistas se hace evidente con los lamentables
hechos acontecidos en Paris es prioritaria la acción solidaria inmediata de la
clase trabajadora en contra de toda política que pretenda arrebatar las
libertades conquistadas por la clase trabajadora. Sentar postura firme en la
defensa del derecho a huelga y contra la criminalización de la misma; legitimar
la acción de defensa de los intereses del conjunto de los trabajadores en una
época en la cual se vislumbran conflictos que amenazan a la humanidad. Para el
pueblo trabajador venezolano es la misma lucha por la defensa de los derechos de los
trabajadores, por la democracia, por la paz, por la soberanía, de la
civilización contra la barbarie humana.
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