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Campaña internacional en defensa de los 300 procesados por huelga en España

abogado jose mendoza presidente del observatorio giussepe raspa Agregar leyenda
Maracaibo  “Observatorio Laboral y de Derechos Humanos Giuseppe Raspa” se pronuncia


Prensa colectivo trabajo juventud- Maracaibo 26- 11 -2015

Desde el “Observatorio Laboral y de Derechos Humanos Giuseppe Raspa” compuesto por sindicalistas, militantes del movimiento y abogados laboralistas nos solidarizamos con total voluntad de cooperación a la campaña internacional en defensa de los 300 procesados por huelga en España.

En el marco de esta campaña internacional hacemos un fuerte llamado a la clase trabajadora de Venezuela a tomar conciencia sobre la necesidad de cerrar filas ante el avance de este tipo de prácticas en contra de la clase trabajadora; sus conquistas y libertades en el mundo entero. De igual forma convocamos al debate y estudio de la situación desde las entidades de trabajo y para ello presentamos este breve material con la finalidad de estudiar y conocer el marco legal en el cual los trabajadores son criminalizados por ejercer el irrevocable derecho a huelga.

La institucionalidad legal burguesa no está exenta de la lucha de clases. La hegemonizacion resultante de la confrontación de intereses al interior de dicha institucionalidad legal de la sociedad capitalista está regida por principios herméticos, pero no inmutables. La ley es un reflejo de la correlación de  fuerzas en una sociedad, manifestada por medio de la ejecución de una política dictada por un sector social imperante en el momento en el cual surge la misma.

Ahora bien la confrontación de interés por lógica genera efectos, consecuencias y repercusiones materiales no solo para las partes interesadas en conflicto, si no para el propio sistema legal desde el cual se generan estos efectos. Los precedentes entonces representan la autocomposición de la justicia burguesa en relación a las situaciones específicas que dentro de ella se subsumen, constituyendo por principio el estatus quo de una realidad individualizada.

Pero si los intereses ventilados al interior de la justicia burguesa son representados por un sujeto colectivo cuyo interés sea homogéneo para un sector de la sociedad, como lo son los trabajadores representados en el sindicato como institución propia del referido sector social y que debería organizar y representar los intereses comunes del sector de los trabajadores como conjunto; frente a los intereses de la patronal representada en la empresa y está representada en las instituciones que organizan y representan los intereses comunes del sector patronal como conjunto.

El interés del sindicato como sujeto colectivo  sobre el derecho a huelga es un  elemento de legitimación de acción de carácter irrenunciable, la cual exige el reconocimiento de beligerancia sobre la defensa de la huelga como derecho conquistado por la clase trabajadora desde su institución organizativa natural, el sindicato y sus estructuras amplias como las federaciones, confederaciones y centrales. La OIT, parte de la institucionalidad legal internacional burguesa contiene conquistas arrancadas al capital, conquistas que se lograron en el marco de una correlación de fuerzas en la cual la clase trabajadora genero condiciones para ser reconocida, para imponer términos sobre sus intereses desde su realidad material. La burguesía representada por es el estado español hoy pretende desconocer los acuerdos legitimados ante la OIT como institución internacional. Pero la huelga le es propia a la clase trabajadora mucho antes de que fuese reconocida como parte de la institucionalidad organizativa en el marco de la legalidad burguesa. La criminalización de la huelga hoy en día  representa un replanteamiento de los términos de la burguesía en proporción a la necesidad que esta tiene de reconstituirse durante la crisis del capital.

Los 300 sindicalistas detenidos en España por ejercer el derecho a huelga fueron apresados bajo el supuesto establecido en el artículo 315.3 del Código Penal Español, el cual  Impone un castigo de hasta tres años de prisión para quien, “actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Este artículo, vigente desde noviembre de 1995. Bajo este supuesto cualquier acción que constituya un indicio de ejercicio de la huelga y por ende de la libertad sindical es contraria a la ley.

Nos encontramos en un punto en el cual es vital entender la necesidad de defender las conquistas y libertades obtenidas por la clase trabajadora. La criminalización de la protesta representa un acto ilegitimo, ilegal, contrario a todos los principios y garantías de los derechos humanos.

 El capital en la profundización de su crisis refleja la descomposición de sus propias instituciones. Este mismo año la Corte Interamericana de Derechos Humanos público un fallo en el cual pretende ordenar al estado venezolano el restablecimiento inmediato a Radio Caracas Televisión la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al Canal 2, que le fue revocada el 27 de mayo de 2007, así como devolver los bienes cuya incautación impide que, en la práctica, la televisora vuelva al aire.

 Esta empresa televisiva participo de forma activa en el golpe de estado contra el para entonces presidente de Venezuela Hugo Chávez. Lo resaltante del hecho es que esta decisión emanada de la Corte IDH constituye un precedente trascendental  que debe ser tenido en cuenta. En primer lugar hay que resaltar que RCTV es una Persona Jurídica a la cual la Corte IDH le atribuye derechos humanos desde el momento en el cual acepta una solicitud realizada por esta empresa, entendiendo que sólo los seres humanos pueden reclamar Derechos Humanos; y dado que la doctrina general establece que solo los estados son atacables por violación de derechos humanos tenemos entonces en el precedente mencionado una situación en la cual una corporación puede exigir derechos humanos pero no se le puede exigir se responsabilice por la violación de los mismos. La huelga es un crimen y las corporaciones tienen derechos humanos. Se ratifica la vigencia de la exigencia internacional de la clase trabajadora “No más deberes sin derechos, ningún derecho sin deber” .

Es evidente que para los intereses imperialistas es menester la desaparición sistemática y progresiva de toda conquista de la dignidad y libertad de los trabajadores, es por ello que hoy cuando la barbarie resultante de las políticas imperialistas se hace evidente con los lamentables hechos acontecidos en Paris es prioritaria la acción solidaria inmediata de la clase trabajadora en contra de toda política que pretenda arrebatar las libertades conquistadas por la clase trabajadora. Sentar postura firme en la defensa del derecho a huelga y contra la criminalización de la misma; legitimar la acción de defensa de los intereses del conjunto de los trabajadores en una época en la cual se vislumbran conflictos que amenazan a la humanidad. Para el pueblo trabajador venezolano  es la misma lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores, por la democracia, por la paz, por la soberanía, de la civilización contra la barbarie humana. 

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