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Hasta 1 millón 70 mil bolívares deberán pagar quienes revendan productos a precios superiores



El pasado viernes en la Gaceta Oficial 40.340 se oficializó la Ley Orgánica de Precios Justos que será aplicada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) a quienes vendan bienes o presten servicios. A continuación se presenta en detalle la normativa y sus sanciones:
- La inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) es “indispensable” para poder comercializar productos y servicios en el país. En caso de infracción esta se suspenderá por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso.
- El margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder de 30 % de la estructura de costos del bien o servicio. Este límite será establecido anualmente por la Sundde.
- El margen de ganancia podrá ser variado por el Presidente de la República siempre y cuando esté en Consejo de Ministros.
- Sundde fijará las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios, además de la determinación de los cánones de arrendamiento “justos” de los locales comerciales.
- En caso de ocupación temporal del establecimiento por alguna infracción, el dueño continuará pagando los salarios de los trabajadores y demás obligaciones de seguridad social.
- Las divisas que sean asignadas “serán estrictamente supervisadas y controladas” para garantizar que se destinen a la actividad para las que fueron solicitadas, por lo que se firmará un “contrato de fiel cumplimiento”. En caso de infracción se revocarán estos permisos o autorizaciones por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso.
Sanciones:
- De 8 a 10 años de prisión, multa entre 1.000 a 50.000 unidades tributarias (entre 107 mil y 5.350.000 bolívares) y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes comercialicen a precios superiores del margen de ganancia establecido por el Sundde (Actualmente el límite es de 30%).
- De 10 a 12 años de prisión y multa entre 1.000 a 50.000 unidades tributarias (entre 107 mil y 5.350.000 bolívares) a quienes desarrollen acciones que impidan la comercialización de bienes o servicios.
- De 8 a 10 años de prisión, multa de 1.000 a 50.000 unidades tributarias (entre 107 mil y 5.350.000 bolívares) y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes realicen “acaparamiento” de productos para “desestabilizar la economía”.
- De 10 a 14 años de prisión a quienes recurran en el contrabando de extracción.
- De 6 a 8 años de prisión a quienes vendan o comercialicen productos nocivos para la salud o de prohibido consumo.
- De 5 a 10 años de prisión, multa de 500 a 10.000 unidades tributarias (entre 53.500 y 1.070.000 bolívares) y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes “alteren la oferta y la demanda en el mercado” con la destrucción de bienes o desmejora de la calidad de servicios.
- De 1 a 3 años de prisión y multa entre 200 a 10.000 unidades tributarias (entre 21.400 y 1.070.000 bolívares)  a quienes vendan productos alimenticios vencidos o en mal estado.
- De 4 a 6 años de prisión a quienes incurran en la usura con prestaciones que impliquen “una desventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte se realiza”.
- De 4 a 6 años de prisión a los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la Sundde.
- De 4 a 6 años de prisión a quienes en operaciones de crédito obtengan comisiones y recargos de servicios de una cantidad por encima de la tasa máxima fijada por la Sundde o permitida por el Banco Central de Venezuela.
- De 4 a 6 años de prisión a quienes vendan bienes a crédito con una tasa por encima a la máxima fijada por la Sundde o permitida por el Banco Central de Venezuela.
- De 6 meses a 2 años de prisión a los proveedores que modifiquen o alteren la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes.
- De 2 a 6 años de prisión a quienes “difundan por cualquier medio noticias falsas que empleen violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios”.
- Multa entre 200 a 10.000 unidades tributarias (entre 21.400 y 1.070.000 bolívares) y  a quienes compren productos declarados de primera necesidad con fines de lucro para revenderlos a precios superiores.
- Multa de 10.000 unidades tributarias (1.070.000 bolívares)  y cierre del establecimiento por 90 días a quienes reincidan en algunas de las infracciones.
- Multa entre 200 y 5.000 Unidades Tributarias unidades tributarias (entre 21.400 y 535.000 bolívares) a quienes no presten colaboración necesaria o suministren información falsa al momento de la inspección.
Este sábado inicia jornada de aplicación de la Ley
 El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció que este sábado inicia una jornada nacional de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos para equilibrar y sanear la economía.
"Vamos hacia el saneamiento de las perturbaciones en la cadena económica, productiva, distributiva y comercializadora del país", expresó el Mandatario luego de un Consejo de Ministros que se realizó en el Palacio de Miraflores, Caracas.
El Presidente anunció el comienzo de una segunda fase de la ofensiva económica para proteger al pueblo de la usura y la especulación.
La aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde el viernes pasado, garantizará la revisión de todo el proceso económico de producción, de establecimiento de márgenes de ganancia (que no debe ser mayor de 30%), de distribución logística, de márgenes de ganancia, de comercialización y abastecimiento, para que el producto llegue a los anaqueles con un precio justo a la familia venezolana.

Comentarios

  1. AJA!!!! Y QUE LE VAN A HACER A LOS BUHONEROS QUE ATRACAN VENDIENDO PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA COMO LA LECHE QUE CUESTA 30 BS Y LA REVENDEN EN 200BS ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

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