¿Cuál
es el verdadero carácter de la decisión del Consejo de Administración de la OIT
de nombrar una Comisión de Encuesta para Venezuela?
En el actual
escenario global en el cual millones de trabajadores ven una brutal ola de
regresión normativa e institucional de todo marco protectorio de sus derechos;
en un escenario en el cual se desconoce los mas incipientes principios de la
democracia social y en el cual a golpe de pluma se eliminan conquistas y
derechos en contra de la voluntad manifiesta de millones de hombres y mujeres
que viven del trabajo, en un escenario en el cual la conflictividad social
comienza tener un perfil homogéneo frente a la agenda de desregulación de todo
derecho; resulta paradójico observar la muestra de preocupación del consejo de
administración de la OIT frente a
las quejas de la cámara patronal venezolana FEDECAMARAS en contra del estado venezolano por presuntas violaciones
al marco normativo internacional que presupone los mecanismos de participación
tripartita.
La OIT es un
ente generador de derecho internacional sometido a los limites de los marcos de
la soberanía de las naciones que firman y suscriben sus tratados; las quejas
interpuestas por FEDECAMARAS se
basan en violaciones a los marcos de aplicabilidad normativa de los convenios núm.
26 sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928; y el
Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
trabajo), 1976. Al respecto es necesario establecer que la norma no puede ser reducida en el derecho del trabajo y en las relaciones
internacionales del trabajo a la aplicabilidad jurídica, sino que también se constituye en un objetivo político
que refleja una forma de organización social y en este sentido es fundamental comprender que
el derecho internacional se deriva de un proceso social vivo; para estudiar el
derecho internacional hay que verlo desde tres aspectos:
Desde la norma, desde la acción política y desde su
finalidad. Vemos como la norma bajo esta premisa no constituye un
paradigma hermético, sino que forma parte integral de un conjunto, un
subsistema dentro de un sistema más amplio; la norma como reflejo de
correlación de fuerzas en momento y lugar determinado.
Esto nos lleva a
la necesidad de identificar, valorar y estudiar la acción política como
expresión tendencial de los actores sociales que componen la sociedad, lo que
nos lleva al necesario reconocimiento de dichos actores. De esta manera cuando
valoramos la finalidad de una norma podemos apreciar la manifestación de
intereses reales y concretos.
En este sentido
nos encontramos con que el estado nación venezolano está constituido
legítimamente sobre la premisa fundacional de un estado social de derecho (Articulo 2 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela),
es decir, sobre una lógica eminentemente protectoria de los grupos sociales
vulnerables. Este marco protectorio inevitablemente transgrede intereses de
actores sociales antagónicos a los grupos vulnerables que la legislación
resguarda; pero este resguardo a los derechos de estos actores sociales “no constituye un hecho aislado o un simple
ejercicio interno de aplicación de las normas que integran el ordenamiento
jurídico, sino que atiende a una verdadera reacción institucional –como
resultado de conflictos históricos en la sociedad venezolana– frente a la
pretensión de centros de poder fácticos que responden a corrientes ideológicas
que propenden a lograr la reproducción de las relaciones de poder y
subordinación en el actual contexto mundial de globalización y que requieren
desmontar o reducir al mínimo el Estado Social (Cfr. SOTELO, IGNACIO. El Estado Social. Antecedente, origen,
desarrollo y declive. Trotta, Madris, 2010, pp. 296-317)”, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto de la amenaza por
parte estos “poderes facticos” a la legislación laboral en Venezuela en el
marco del estado social de derecho expone en sentencia N° 85/02:
“El logro de tales cometidos en contra del
Estado Social, comporta fundamentalmente garantizar un marco jurídico que
impulse y resguarde la desregularización de los sectores económicos o si se
quiere liberalización económica, lo cual no se limita a medidas directas en
materias como la arancelaria, sino que se manifiesta de forma menos evidente en
medidas indirectas, como la concepción orgánica y funcional de instituciones
estatales o públicas que no puedan eficazmente “armonizar intereses antagónicos
de la sociedad, sin permitir actuaciones ilimitadas a las fuerzas sociales, en
base al silencio de la ley o a ambigüedades de la misma, [que conduzca] a que
los[sectores] económicos y socialmente más fuertes establezcan una hegemonía
sobre los débiles, en la que las posiciones privadas de poder se convierten en
una disminución excesiva de la libertad real de los débiles, en un
subyugamiento que alienta perennemente una crisis social” (Cfr. Sentencia de
esta Sala N° 85/02, corchetes añadidos).”
Vemos entonces como el
precepto “ideológico” fundamental del “diálogo social” sobre el cual FEDECAMARAS pretende ejercer sus
señalamientos está sometido a condicionamientos internos que legítimamente orientan
al estado nación venezolano, el cual según el principio antes señalado tiene la
obligación de adoptar todas las medidas necesarias a los efectos de proteger a
las personas o grupos de personas que frente a otros se encuentren en situación
de minusvalía en un momento determinado, las políticas de aumentos salariales
en un contexto de crisis económica manifiesta como la que atraviesa Venezuela,
por ejemplo, son entonces medidas de carácter legitimo dentro del orden público
laboral.
En este contexto
vemos como la acción ejercida por la cámara patronal constituye la acción de un
sujeto social en un marco social, por lo tanto más que una mera acción legal en
fondo es una acción política en contra de los condicionamientos internos que
van en contra de los interés que mueven al sujeto colectivo que aglutina a las
patronales en Venezuela; pero más preocupante es que si observamos el actual escenario de
conflictividad social que en todas las latitudes del mundo se presenta a razón
de los procesos de abolición progresiva y sistemática de todo derecho de los trabajadores como
sujetos sociales, la decisión focal y aislada del Consejo de Administración de
la OIT en contra de la nación venezolana por mantener un marco protectorio
adquiere una connotación política injerencista, mas aun si observamos como
vienen incrementándose por varios flancos acciones de esta naturaleza en contra
de Venezuela, tal y como es el caso de las sanciones económicas impuestas por
Estados Unidos y por La Unión Europea; y por otro lado todo el conjunto de
acciones que buscan aislar diplomáticamente a Venezuela desde instancias como
la OEA y la ONU junto con la configuración bloques de gobiernos que juegan un
rol aislacionista en contra de Venezuela como el del grupo de Lima y las mar
recientes sanciones de Suiza en contra de funcionarios claves del gobierno de
Maduro.
Por: José Mendoza
Abogado Laboralista, Presidente del Observatorio Laboral Guissepe
Raspa y Miembro del Colectivo Trabajo y Juventud - militante del acuerdo internacional de los trabajadores
y los pueblos (AIT)
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