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La OIT designa una Comisión de Encuesta para Venezuela



¿Cuál es el verdadero carácter de la decisión del Consejo de Administración de la OIT de nombrar una Comisión de Encuesta para Venezuela?

Maracaibo 4 -4-2018 (prensa colectivo trabajo juventud)
Por: José Mendoza

En el actual escenario global en el cual millones de trabajadores ven una brutal ola de regresión normativa e institucional de todo marco protectorio de sus derechos; en un escenario en el cual se desconoce los mas incipientes principios de la democracia social y en el cual a golpe de pluma se eliminan conquistas y derechos en contra de la voluntad manifiesta de millones de hombres y mujeres que viven del trabajo, en un escenario en el cual la conflictividad social comienza tener un perfil homogéneo frente a la agenda de desregulación de todo derecho; resulta paradójico observar la muestra de preocupación del consejo de administración de la OIT frente a las quejas de la cámara patronal venezolana FEDECAMARAS en contra del estado venezolano por presuntas violaciones al marco normativo internacional que presupone los mecanismos de participación tripartita.

La OIT es un ente generador de derecho internacional sometido a los limites de los marcos de la soberanía de las naciones que firman y suscriben sus tratados; las quejas interpuestas por FEDECAMARAS se basan en violaciones a los marcos de aplicabilidad normativa de los convenios núm. 26 sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928; y el Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976. Al respecto es necesario establecer que la norma no puede ser reducida  en el derecho del trabajo y en las relaciones internacionales del trabajo a la aplicabilidad jurídica,  sino que también se constituye en un objetivo político que refleja una forma de organización social y  en este sentido es fundamental comprender que el derecho internacional se deriva de un proceso social vivo; para estudiar el derecho internacional hay que verlo desde tres aspectos:

Desde la norma, desde la acción política y desde su finalidad.  Vemos como  la norma bajo esta premisa no constituye un paradigma hermético, sino que forma parte integral de un conjunto, un subsistema dentro de un sistema más amplio; la norma como reflejo de correlación de fuerzas en momento y lugar determinado.

 Esto nos lleva a la necesidad de identificar, valorar y estudiar la acción política como expresión tendencial de los actores sociales que componen la sociedad, lo que nos lleva al necesario reconocimiento de dichos actores. De esta manera cuando valoramos la finalidad de una norma podemos apreciar la manifestación de intereses reales y concretos.

 En este sentido nos encontramos con que el estado nación venezolano está constituido legítimamente sobre la premisa fundacional de un estado  social de derecho (Articulo 2 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela), es decir, sobre una lógica eminentemente protectoria de los grupos sociales vulnerables. Este marco protectorio inevitablemente transgrede intereses de actores sociales antagónicos a los grupos vulnerables que la legislación resguarda; pero este resguardo a los  derechos de estos actores sociales “no constituye un hecho aislado o un simple ejercicio interno de aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico, sino que atiende a una verdadera reacción institucional –como resultado de conflictos históricos en la sociedad venezolana– frente a la pretensión de centros de poder fácticos que responden a corrientes ideológicas que propenden a lograr la reproducción de las relaciones de poder y subordinación en el actual contexto mundial de globalización y que requieren desmontar o reducir al mínimo el Estado Social (Cfr. SOTELO, IGNACIO. El Estado Social. Antecedente, origen, desarrollo y declive. Trotta, Madris, 2010, pp. 296-317)”, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto de la amenaza por parte estos “poderes facticos”  a la legislación laboral en Venezuela en el marco del estado social de derecho expone en sentencia N° 85/02:

“El logro de tales cometidos en contra del Estado Social, comporta fundamentalmente garantizar un marco jurídico que impulse y resguarde la desregularización de los sectores económicos o si se quiere liberalización económica, lo cual no se limita a medidas directas en materias como la arancelaria, sino que se manifiesta de forma menos evidente en medidas indirectas, como la concepción orgánica y funcional de instituciones estatales o públicas que no puedan eficazmente “armonizar intereses antagónicos de la sociedad, sin permitir actuaciones ilimitadas a las fuerzas sociales, en base al silencio de la ley o a ambigüedades de la misma, [que conduzca] a que los[sectores] económicos y socialmente más fuertes establezcan una hegemonía sobre los débiles, en la que las posiciones privadas de poder se convierten en una disminución excesiva de la libertad real de los débiles, en un subyugamiento que alienta perennemente una crisis social” (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 85/02, corchetes añadidos).”

Vemos entonces como el precepto “ideológico” fundamental del “diálogo social” sobre el cual FEDECAMARAS pretende ejercer sus señalamientos está sometido a condicionamientos internos que legítimamente orientan al estado nación venezolano, el cual según el principio antes señalado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias a los efectos de proteger a las personas o grupos de personas que frente a otros se encuentren en situación de minusvalía en un momento determinado, las políticas de aumentos salariales en un contexto de crisis económica manifiesta como la que atraviesa Venezuela, por ejemplo, son entonces medidas de carácter legitimo dentro del orden público laboral.

En este contexto vemos como la acción ejercida por la cámara patronal constituye la acción de un sujeto social en un marco social, por lo tanto más que una mera acción legal en fondo es una acción política en contra de los condicionamientos internos que van en contra de los interés que mueven al sujeto colectivo que aglutina a las patronales en Venezuela; pero más preocupante es que si  observamos el actual escenario de conflictividad social que en todas las latitudes del mundo se presenta a razón de los procesos de abolición progresiva y sistemática  de todo derecho de los trabajadores como sujetos sociales, la decisión focal y aislada del Consejo de Administración de la OIT en contra de la nación venezolana por mantener un marco protectorio adquiere una connotación política injerencista, mas aun si observamos como vienen incrementándose por varios flancos acciones de esta naturaleza en contra de Venezuela, tal y como es el caso de las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos y por La Unión Europea; y por otro lado todo el conjunto de acciones que buscan aislar diplomáticamente a Venezuela desde instancias como la OEA y la ONU junto con la configuración bloques de gobiernos que juegan un rol aislacionista en contra de Venezuela como el del grupo de Lima y las mar recientes sanciones de Suiza en contra de funcionarios claves del gobierno de Maduro.

Por: José Mendoza
Abogado Laboralista, Presidente del Observatorio Laboral Guissepe Raspa y Miembro del Colectivo Trabajo y Juventud - militante  del acuerdo internacional de los trabajadores y los  pueblos (AIT)





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