El
pasado 4 de noviembre seis organizaciones sindicales acompañadas por
Provea presentaron ante el Ministerio del Trabajo un derecho de petición
solicitando información sobre el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales
MARINO ALVARADO B.
El
pasado 4 de noviembre seis organizaciones sindicales acompañadas por
Provea presentaron ante el Ministerio del Trabajo un derecho de petición
solicitando información sobre el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales.
El 16 de diciembre el ministerio a
través de la consultoría jurídica dio respuesta oportuna y adecuada a la
solicitud. Aun cuando algunos criterios manifestados por la consultoría
no los compartimos, debemos reconocer el empeño que se hizo para dar
una respuesta adecuada, un hecho poco común en nuestra administración
pública.
En su escrito de 15 páginas, el
ministerio aclara una serie de dudas y precisa un conjunto de aspectos
que producen cierta tranquilidad en las organizaciones sindicales.
Indica que no hay nuevos requisitos para
el registro de una organización sindical. Se mantiene como exigencia
consignar una copia del acta constitutiva, un ejemplar de los estatutos y
la nómina de miembros fundadores. En cuanto a los estatutos señala que
es obligación adecuarlos a la nueva Ley del Trabajo.
Uno de los aspectos más importantes de
la respuesta es la afirmación de que todas las organizaciones sindicales
que estaban registradas antes que se creara el Registro Nacional quedan
automáticamente registradas, es decir, no tienen obligación de un nuevo
registro.
Quien organice un nuevo sindicato debe
saber que ya las inspectorías del trabajo no tienen competencia en
materia de conceder personería jurídica a los sindicatos. Pero todo lo
referente a convenciones colectivas, conflictos y fuero sindical se
allí.
Precisa que de conformidad con el
artículo 388 de la ley laboral vigente las organizaciones sindicales
deben remitir de manera permanente al Registro Nacional el Informe Anual
de la administración de los fondos y bienes sindicales; la nómina de
personas afiliadas (no requiere la firma de esos afiliados) y las
modificaciones que pudiesen ocurrir de la Junta Directiva del sindicato
ya sea por nuevas elecciones, renuncia u otra causa.
Es explícito el ministerio en la
inamovilidad que ampara a quienes promueven una organización sindical y
por esa causa no pueden ser despedidos ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo.
Queda de parte de las organizaciones
sindicales ejercer una contraloría social activa para que se cumpla con
los criterios establecidos y se supere prácticas dañinas, como la
discriminación por razones políticas. Aspiramos a que la visita
realizada por la OIT deje como resultado la corrección por parte del
gobierno de un conjunto de políticas antisindicales.
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